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Ley Vigente

Artículo 17. Fianza.

Artículo 17 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

Texto consolidado

La Administración podrá imponer, como requisito previo al otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de los servicios de transporte discrecional o actividades auxiliares o complementarias del mismo, que las personas a quienes hayan de ser otorgados garanticen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades administrativas inherentes a los mismos, bien mediante la constitución de una fianza o por otro medio, en los supuestos reglamentariamente previstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-30.

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