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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

Texto consolidado

El procedimiento de iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se iniciará con la recepción en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, del escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de la Comisión Promotora autenticadas en la forma establecida en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

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