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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

Texto consolidado

1. Comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Ley, la Junta Electoral de Castilla y León así lo certificará, en el plazo de un mes, ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

2. Recibida la certificación de la Junta Electoral a la que se refiere el apartado anterior, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la iniciativa en el «Boletín Oficial de la Cámara», y la misma quedará en condiciones de iniciar su tramitación parlamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-10.

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