Artículo 17. Salones Ganaderos.
Artículo 17 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se denominan Salones Ganaderos aquellas modalidades de Mercados Ganaderos de carácter Monográfico para especies o razas, así como para la ganadería de sectores territoriales, en los que junto a la presencia física del ganado se realicen otras actividades que contribuyan a la difusión y mejor conocimiento del sector representado en el salón, y a los avances tecnológicos que se hayan producido en el sector ganadero objeto del mismo.