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Ley Derogada

Artículo 16. Mercados Ganaderos.

Artículo 16 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se denominan Mercados Ganaderos las concentraciones de carácter público de ganado vivo, con fines comerciales celebradas en lugares destinados al efecto, en fechas determinadas y con carácter regular.

2. Los Mercados Ganaderos se clasificarán, según su localización, su ámbito de influencia respecto a la procedencia y destino del ganado, cuantía de las transacciones que en ellos se realicen y otras características diferenciales que puedan determinarse, en:

2.1 Mercados Nacionales.

2.2 Mercados Regionales.

2.3 Mercados Comarcales.

3. Estas categorías, que podrán a su vez contemplar distintos tipos y modalidades, serán alcanzadas cuando cumplan los requisitos mínimos que en el desarrollo de esta Ley se establezcan, dentro del marco de la legislación de la Administración Central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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