Artículo 15. Clasificación.
Artículo 15 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Centros de Contratación de Productos Comerciales en Origen a efectos de esta Ley se clasifican:
1. Mercados Ganaderos en todas sus modalidades.
2. Lonjas y otros Centros de Contratación de Productos Comerciales.