Artículo 18. Mercados-Feriales.
Artículo 18 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran como Mercados-Feriales aquellas concentraciones de ganado, con fines comerciales, que tengan su celebración con motivo de las fiestas tradicionales de una localidad; no pudiendo representar más que un número de celebraciones anuales. Estos certámenes tendrán que adaptarse para su celebración a las normas que se establezcan en el desarrollo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura..