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Ley Vigente

Artículo 17. Coordinación, complementariedad y coherencia de políticas.

Artículo 17 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. La coordinación, la complementariedad y la coherencia de la actividad de los agentes públicos en materia de cooperación internacional al desarrollo se asegurarán mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en especial de los órganos consultivos, así como de la Comisión Delegada de Cooperación al Desarrollo, regulada por el Real Decreto 680/2008, de 30 de abril.

2. El Consejo de Cooperación podrá dictaminar, cuando lo estime oportuno, el informe anual preparado por la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas de Cooperación, previsto en el artículo 12 y con carácter previo a su remisión a las Comisiones de Cooperación al Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado. En dicho supuesto, el dictamen del Consejo, será remitido a las Cortes Generales junto al citado informe anual.

3. La Comisión Delegada de Cooperación al Desarrollo actuará como máxima instancia de coordinación del Gobierno en materia de coherencia de políticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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