Artículo 16. Inembargabilidad de los recursos del Fondo.
Artículo 16 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2010-16131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, o por deudas de las empresas ejecutoras o beneficiarias de proyectos financiados con cargo a FONPRODE, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de las financiaciones otorgadas con cargo al FONPRODE.