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Ley Derogada

Artículo 17. Consejo del Juego del Principado de Asturias.

Artículo 17 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, se crea el Consejo del Juego del Principado de Asturias, que estará presidido por el titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento, y en ella estarán representadas la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y empresariales más representativas del sector, así como la Federación Asturiana de Concejos, las asociaciones de ludópatas que existan en Asturias y las asociaciones de consumidores y usuarios.

3. Corresponde al Consejo del Juego el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en la materia.

b) Emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.

c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.

d) Informar, en su caso, la memoria anual.

e) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

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