Artículo 16. Atribuciones de la Consejería competente por razón de la materia.
Artículo 16 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) El desarrollo de los reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas.
b) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley.
c) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) La inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias.
b) La homologación del material de juego y apuestas.
c) La inspección y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos.
d) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.