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Ley Derogada

Artículo 16. Atribuciones de la Consejería competente por razón de la materia.

Artículo 16 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas:

a) El desarrollo de los reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas.

b) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley.

c) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas:

a) La inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias.

b) La homologación del material de juego y apuestas.

c) La inspección y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos.

d) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-15.

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