Artículo 17. Estructura.
Artículo 17 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
La Biblioteca Central de Cantabria se estructurará en las secciones y departamentos que sean necesarios. El Gobierno de Cantabria consignará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para dotar a la Biblioteca Central de Cantabria de los medios materiales suficientes y del personal especializado preciso, para llevar a cabo las funciones descritas en el artículo anterior.