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Ley Vigente

Artículo 16. Definición y funciones.

Artículo 16 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

La Biblioteca Central de Cantabria es la cabecera del Sistema de Lectura Pública de Cantabria y, como tal, tiene las siguientes funciones:

a) Reunir, conservar y difundir una colección lo más amplia posible de todo tipo de materiales bibliográficos e informativos producidos en Cantabria, que traten sobre cualquier aspecto de Cantabria o que hayan sido realizados por autores cántabros o con relación directa con Cantabria.

b) Formar colecciones de material de difícil adquisición por parte de las restantes bibliotecas de la Comunidad Autónoma, facilitando el préstamo interbibliotecario de los mismos.

c) Fomentar, reunir, conservar y difundir el Patrimonio Bibliográfico de Cantabria.

d) Elaborar y difundir la información bibliográfica pertinente que facilite las tareas de selección y catalogación a las bibliotecas pertenecientes al Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

e) Elaborar, mantener y difundir los catálogos colectivos relativos a los fondos de las bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

f) Asesorar técnicamente a las bibliotecas integradas en el sistema.

g) Cuantas otras se le encomienden para el mejor funcionamiento del Sistema de Lectura Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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