Artículo 15. Mapa de la Lectura Pública de Cantabria.
Artículo 15 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Cultura elaborará y actualizará el Mapa de la Lectura Pública de Cantabria, recogiendo las necesidades de lectura pública y estableciendo los diferentes tipos de servicios bibliotecarios correspondientes a cada núcleo de población. El Mapa se aprobará por el Gobierno de Cantabria, una vez oídas la Comisión de Bibliotecas de Cantabria y la Federación de Municipios de Cantabria.