Artículo 17. Comprobación.
Artículo 17 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por la normativa vigente, la Consejería competente en materia de régimen local exigirá certificación del Secretario acreditativa de que efectivamente se hayan aplicado los importes librados a los fines para los que están destinados, pudiendo exigir, además, cualquier otro documento que permita la comprobación de la aplicación del Fondo.