Artículo 18. Supuestos de incumplimiento.
Artículo 18 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley se consideran incumplimientos:
a) No obtener los porcentajes de los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en el artículo 11.
b) No obtener los valores de los condicionantes de importe de libre disposición previstos en el artículo 12.
c) La no remisión en plazo de la documentación necesaria para la determinación del esfuerzo fiscal.
d) La no remisión de la documentación exigida para la realización de la auditoría de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio.
e) La no remisión, con anterioridad a la finalización del ejercicio, del acuerdo plenario por el que se toma en consideración la auditoría de gestión.
f) No destinar los recursos económicos del Fondo Canario de Financiación Municipal a las finalidades legalmente previstas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-6861.