Artículo 17. Administración electoral.
Artículo 17 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La administración electoral estará constituida por los siguientes órganos:
a) La Junta Electoral Regional.
b) Las mesas electorales.