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Ley Derogada

Artículo 17. Administración electoral.

Artículo 17 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38

Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La administración electoral estará constituida por los siguientes órganos:

a) La Junta Electoral Regional.

b) Las mesas electorales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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