Artículo 16. Convocatoria de elecciones.
Artículo 16 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, mediante Decreto, convocará elecciones a la Cámara Agraria a propuesta del titular de la Consejería competente en materia agraria, oídas las organizaciones profesionales agrarias con implantación en el territorio del Principado de Asturias.