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Ley Derogada

Artículo 17. Accesibilidad de los elementos comunes.

Artículo 17 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876

Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los propietarios o usuarios de los edificios de viviendas pueden llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que sus interiores o elementos y los servicios comunes del edificio puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que habiten o deban habitar en ellas, siempre que dispongan de la autorización de la comunidad y, en su caso, de la del propietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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