Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Comunidades Baleares, adscrito a la Consejería Adjunta a la Presidencia, que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las comunidades hayan obtenido el reconocimiento de su origen balear. En él constarán, además de los datos de identificación que se determinen reglamentariamente, los Estatutos de las comunidades y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.
2. Su organización y funcionamiento serán regulados reglamentariamente.