Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Comunidades de Baleares elaborará una memoria anual en la que se dará cuenta de la aplicación de la presente Ley, sugiriendo al Gobierno la adopción de medidas convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines previstos en ella.