Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se habilitará una partida específica en el presupuesto ordinario de gastos de la Consejería adjunta a la Presidencia dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.