Artículo 17. Procedimiento para la elaboración de instrucciones.
Artículo 17 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. · BOE-A-2007-17635
Atención: Ley 23/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instrucciones serán aprobadas por el Consejo, estarán debidamente motivadas y se dará audiencia previa a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a los titulares de derechos o intereses legítimos que guarden relación directa con el objeto de la instrucción.
3. Cuando se dicten instrucciones de carácter general que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia del mercado postal, la Comisión estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal..