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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

Texto consolidado

1. Las infracciones serán sancionadas según lo dispuesto en la presente Ley.

2. Son infracciones graves:

a) La falta manifiesta de respeto y el maltrato, de palabra u obra, a quienes se dirija la prestación social y a los compañeros.

b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a las autoridades, funcionarios u órganos competentes.

c) La destrucción voluntaria, sustracción o enajenación de materiales, equipos o prendas que fueran confiadas al objetor.

d) El embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o cuando afecten negativamente al desarrollo de la actividad.

e) El incumplimiento del régimen de dedicación a la prestación social.

f) La negligencia grave en la conservación o mantenimiento del material de equipo y vestuario.

g) La inasistencia o el abandono injustificado, por tiempo superior a setenta y dos horas e inferior a veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, de la actividad en que consista la prestación social.

h) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado, por más de tres días y hasta de un mes de duración.

3. Son infracciones leves:

a) La inasistencia o abandono injustificado por tiempo no superior a setenta y dos horas de la actividad en que consista la prestación social.

b) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado por tiempo no superior a tres días.

c) La negligencia leve en la conservación o mantenimiento del material de equipo y vestuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

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