Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.
Texto consolidado
Los objetores de conciencia, durante la situación de actividad, se encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a los responsables de la prestación social sustitutoria y a los de las entidades y organizaciones donde ésta se realice.