Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.
Texto consolidado
El Ministerio de Justicia proveerá al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia de los medios personales y materiales precisos para el adecuado desarrollo de sus funciones.