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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria. · BOE-A-1998-16132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

Texto consolidado

1. A las infracciones previstas en el artículo 17 corresponden las siguientes sanciones:

a) Amonestación personal, hecha por el responsable de la prestación social.

b) Pérdida de un mes de remuneración.

c) Asignación a otro servicio.

d) Prolongación, por un período máximo de tres meses, de la prestación social sustitutoria.

2. La competencia para ejercer la potestad disciplinaria se establecerá reglamentariamente, así como el procedimiento sancionador, respetando, en todo caso, los derechos del inculpado, en especial los de audiencia y defensa. Para la graduación de las sanciones en graves o leves, se tendrán en cuenta los criterios de intencionalidad, perturbación del servicio y reincidencia no pudiendo en ningún caso aplicarse a las infracciones leves la sanción prevista en el apartado d) del número anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-27.

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