Artículo 17. Carta de servicios y contrato programa.
Artículo 17 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
1. Les Corts dotará al Consejo y al director general de una carta de servicios y objetivos que presidirá la actuación de la empresa al fijar sus objetivos generales durante el plazo de nueve años, revisada a los seis años por la comisión parlamentaria correspondiente.
2. Esta carta de servicios y objetivos se dictaminará en la comisión parlamentaria, tras lo que se aprobará definitivamente en el Pleno de Les Corts y se concretará a través de contratos programa que tendrán una vigencia de tres años previo acuerdo entre el Consell de la Generalitat y los representantes de la entidad
3. El contrato-programa contemplará, entre otros, los objetivos de audiencia, aportaciones del presupuesto de la GVA y los objetivos sobre los recursos obtenidos por publicidad.
4. Corresponderá también al contrato-programa contemplar el alcance, los términos y porcentajes de contratación y emisión de obras europeas; los porcentajes que determinen los contenidos propios y propios externalizados; los relativos a las obras de productores valencianos independientes; los correspondientes a contenidos de información, entretenimiento y ficción; la programación infantil y juvenil, así como los contenidos con criterios de accesibilidad en todos sus aspectos, además de los criterios contemplados en las normativas que regulan el sector.