Artículo 16. Comunicaciones.
Artículo 16 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.
Texto consolidado
Tanto el Gobierno de España como el de la Comunitat Valenciana podrán hacer que se difundan, por los medios cuya gestión corresponde a la Generalitat, cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público se estimen necesarias, con indicación de su origen, las cuales se expresarán en las dos lenguas oficiales, castellano y valenciano. Por razones de urgencia, apreciadas en su caso por el gobierno que haga uso de tal derecho, la obligación de difundir estos comunicados y declaraciones tendrá efecto inmediato.