Artículo 17. Evaluación del impacto de género.
Artículo 17 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se exceptúan las normas reglamentarias de carácter presupuestario u organizativo a que se refiere el artículo 22.2 de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1373.