Artículo 17. Personal licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria.
Artículo 17 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
El personal funcionario de carrera licenciado o diplomado de la escala de salud pública y administración sanitaria podrá ocupar con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, puestos de trabajo de una clase diferente a la que pertenezca, dentro de la referida escala, siempre que la titulación de acceso de su clase originaria sea la misma que la requerida para el acceso a la clase correspondiente al puesto de que se trate. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario que pertenezca a la misma clase del puesto que sea objeto de cobertura.