Artículo 18. Negociación con las organizaciones sindicales.
Artículo 18 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Cuando las decisiones de la Administración dictadas en aplicación de las potestades de organización reconocidas en el presente título produzcan consecuencias que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos recogidas en el artículo 153 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, procederá la negociación de estas condiciones con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo dispuesto en la indicada ley.