Artículo 17. Principios de cooperación y colaboración, y subrogación por incumplimiento de la competencia urbanística municipal.
Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438
Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones con competencias urbanísticas, en virtud de los principios de colaboración y coordinación, y de la potestad de organización que les corresponde, pueden, en este ámbito, constituir gerencias, consorcios y mancomunidades, y utilizar cualquier otra fórmula de gestión directa o indirecta admitida legalmente.
2. Los consejos insulares deben fomentar la acción urbanística de los municipios y, en el caso de que estos no puedan ejercer plenamente las competencias que les corresponden por su dimensión o por falta de recursos, les deben prestar asistencia técnica y jurídica suficiente.
3. Los consejos insulares, en los supuestos de inactividad o de incumplimiento manifiesto, deben subrogarse en el ejercicio de la competencia urbanística municipal correspondiente, en los términos previstos en esta ley.