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Ley Vigente

Artículo 17. Excepciones al secreto estadístico.

Artículo 17 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

No quedan amparados por el secreto estadístico los casos siguientes:

a) Los que son de conocimiento público y no afectan a la intimidad de las personas.

b) Los directorios que sólo contienen como datos las simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier tipo, con sus denominaciones, emplazamientos, indicadores de actividad, tamaños y otras características generales incluidas habitualmente en los registros o los directorios de difusión general.

c) Los directorios de edificios y de viviendas que sólo contienen como datos los identificadores, el emplazamiento, el tipo de unidad y otras características generales que se incluyen habitualmente en los registros o los directorios de distribución general.

d) Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su consentimiento expreso a que sean públicamente consultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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