Artículo 16. Ámbito de aplicación del secreto estadístico.
Artículo 16 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individualizados, con independencia de las fuentes de donde se obtengan. Se entiende por datos individualizados, aquellos relativos a personas físicas o personas jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.