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Ley Vigente

Artículo 16. Ámbito de aplicación del secreto estadístico.

Artículo 16 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individualizados, con independencia de las fuentes de donde se obtengan. Se entiende por datos individualizados, aquellos relativos a personas físicas o personas jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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