Artículo 15. Definición.
Artículo 15 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por deber de secreto estadístico la obligación de no divulgar ni comunicar el conocimiento que una persona posee como consecuencia de la actividad estadística, así como la obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento.
2. La obligación de guardar el secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada.
3. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico solo podrán ser conocidos y utilizados por quienes deban emplearlos para la realización de las estadísticas. Con el fin de proteger el secreto estadístico los servicios estadísticos estarán obligados a adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la información. Estas medidas incluirán la destrucción de los datos amparados por el secreto estadístico cuando su conservación resulte innecesaria para la realización de operaciones estadísticas.