Artículo 18. Comunicación entre las unidades estadísticas.
Artículo 18 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser transferidos a los órganos estadísticos de las Administraciones Públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:
a) Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.
b) Que la información a transferir esté directamente relacionada con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.
c) Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.