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Ley Vigente

Artículo 17. Delegación.

Artículo 17 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

Texto consolidado

No obstante la obligatoriedad establecida para los miembros del Consejo Social de asistir a las reuniones del órgano, si existe causa justificada cualquiera de aquéllos podrá delegar su asistencia a favor de otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate, siempre que se haga por escrito firmado por el consejero delegante en el que se haga constar el motivo que impide su asistencia a la sesión, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día. El reglamento del Consejo Social establecerá el número máximo de delegaciones por miembros del Consejo Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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