Artículo 18. Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. · BOE-A-2003-3839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-31.
Texto consolidado
1. El Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación del Consell de la Generalidad.
2. El Reglamento del Consejo Social regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias y las extraordinarias del Pleno del Consejo Social, y el quórum o régimen de mayorías requeridas para adoptar acuerdos.
3. El Consejo Social establecerá en su Reglamento un procedimiento para que, en caso de reiterado incumplimiento de sus obligaciones en el cargo por alguno de sus miembros, se proponga razonadamente su sustitución a quien lo hubiere designado.