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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes, las entidades deportivas de Extremadura se clasifican en:

a) Clubes deportivos.

b) Sociedades anónimas deportivas.

c) Entidades de actividad físico-deportiva.

d) Agrupaciones deportivas escolares.

e) Federaciones deportivas extremeñas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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