Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, y en función de las circunstancias que indican los artículos siguientes, las entidades deportivas de Extremadura se clasifican en:
a) Clubes deportivos.
b) Sociedades anónimas deportivas.
c) Entidades de actividad físico-deportiva.
d) Agrupaciones deportivas escolares.
e) Federaciones deportivas extremeñas.