El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1. Las entidades deportivas, independientemente de la forma jurídica que adopten y su finalidad específica, estarán obligadas a:

a) Regirse, en lo que se refiere a su constitución, organización y funcionamiento, por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados.

b) Inscribirse en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

c) Inscribirse en la Federación Deportiva Extremeña de la modalidad correspondiente para participar en competiciones oficiales.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, debidamente contrastados por el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, otorgará a las entidades deportivas plenitud de derechos deportivos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Más artículos de Ley 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.