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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

Texto consolidado

1.º Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial.

2.º Para la constitución de un club deportivo, sus promotores o fundadores, en número no inferior a cinco, deberán redactar un acta fundacional, otorgada ante Notario, que contenga la voluntad de constituirse en club deportivo, e inscribir en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura el acta fundacional. Asimismo, y para su inscripción, presentarán en el Registro, en la forma y condiciones que se regulan en el capítulo VI del presente título, sus Estatutos, en los que deberá constar, al menos, lo siguiente:

a) Denominación, objeto y domicilio del club.

b) Requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de socio.

c) Derechos y obligaciones de los socios.

d) Organos de gobierno y representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos y representativos.

e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En cualquier caso el régimen de responsabilidad preverá que los directivos responderán frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.

f) Régimen disciplinario.

g) Régimen económico-financiero y patrimonial.

h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos.

i) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-30.

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