Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario, estará integrada además por cinco miembros del Pleno: dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 4 elegidos entre ellos mismos en proporción a su representatividad y uno del apartado b) o d) del citado artículo designado por el Presidente.