Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno.
b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o reglamento interno del Consejo.
c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.
d) Elaborar el anteproyecto del estado de gastos para cada ejercicio económico.
e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.