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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o reglamento interno del Consejo.

c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

d) Elaborar el anteproyecto del estado de gastos para cada ejercicio económico.

e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-16.

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