Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.