Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos indemnizatorios que procedan, oído el Consejo Regional de Caza, la Consejería de Agricultura establecerá periódicamente el baremo de valoración de las piezas de caza de las distintas especies cinegéticas.