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Ley Vigente

Artículo 17. Obligaciones de usuarios, propietarios, adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.

Artículo 17 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Texto consolidado

1. Los usuarios de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener las condiciones higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad que determina la legislación vigente en materia de protección de los animales y las que establece el artículo 6.

b) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, hasta el límite de cobertura de responsabilidad civil que determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales.

c) Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo de identificación.

d) Exhibir, a requerimiento de las personas autorizadas, la documentación sanitaria del perro de asistencia, que se concreta en el pasaporte europeo para animales de compañía o en el documento sanitario oficial, y la documentación acreditativa de su condición de perro de asistencia.

e) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los lugares, establecimientos, alojamientos y transportes que especifica el artículo 12.

f) Cumplir las condiciones de cuidado y tratamiento del animal y las que el propietario o propietaria del perro especifique en el contrato de cesión.

g) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su adiestramiento.

h) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y lugares de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita.

i) Comunicar la desaparición del animal al ayuntamiento del municipio donde esté censado y al centro de adiestramiento propietario del perro de asistencia en el plazo de cuarenta y ocho horas del suceso. Las dos comunicaciones deben llevarse a cabo de modo que quede constancia de las mismas.

j) Comunicar la desaparición del animal de forma inmediata a la policía local o a cualquier otro cuerpo policial que tenga competencias en el municipio.

2. El propietario o propietaria del perro de asistencia queda sujeto a las obligaciones determinadas en las letras a y b del apartado 1 con relación a los perros que se adiestran. Si la cobertura de la póliza de seguro que el usuario o usuaria del perro de asistencia tiene suscrita aún es operativa, no es preciso suscribir otra.

3. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia son los responsables de cumplir las obligaciones determinadas en las letras e y h del apartado 1 respecto a los perros propiedad del centro de adiestramiento mientras se encuentren en fase de adiestramiento y socialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

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