Artículo 18. Requerimiento de documentación.
Artículo 18 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
Las personas autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición de perro de asistencia son:
a) Los funcionarios que determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, los cuales deben llevar su correspondiente acreditación.
b) Los agentes de la autoridad estatal, autonómica y local responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros de asistencia.