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Ley Vigente

Artículo 18. Requerimiento de documentación.

Artículo 18 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Texto consolidado

Las personas autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición de perro de asistencia son:

a) Los funcionarios que determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, los cuales deben llevar su correspondiente acreditación.

b) Los agentes de la autoridad estatal, autonómica y local responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

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