Artículo 16. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización.
Artículo 16 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
1. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros oficialmente autorizados tienen los mismos derechos de acceso al entorno que la Ley atribuye a los usuarios de perros de asistencia, cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de socialización, adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.
2. Los adiestradores y agentes de socialización deben acreditar su condición mediante la documentación expedida por el centro de adiestramiento.
3. Los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre y cuando la acreditación expedida por el centro o institución de procedencia haya sido visada por el órgano u organismo competente para el reconocimiento de perros de asistencia a que hace referencia el artículo 4.1.
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- ← Artículo 15. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia.
- → Artículo 17. Obligaciones de usuarios, propietarios, adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia.
- Ver la norma completa: Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.