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Ley Vigente

Artículo 16. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización.

Artículo 16 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

Texto consolidado

1. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros oficialmente autorizados tienen los mismos derechos de acceso al entorno que la Ley atribuye a los usuarios de perros de asistencia, cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de socialización, adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.

2. Los adiestradores y agentes de socialización deben acreditar su condición mediante la documentación expedida por el centro de adiestramiento.

3. Los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia procedentes de otra comunidad autónoma o de otro país tienen el mismo derecho de acceso al entorno que establece el apartado 1, siempre y cuando la acreditación expedida por el centro o institución de procedencia haya sido visada por el órgano u organismo competente para el reconocimiento de perros de asistencia a que hace referencia el artículo 4.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-03.

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