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Ley Derogada

Artículo 17. Competencia y procedimiento.

Artículo 17 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986

Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son competentes para acordar la incoación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones los consejos reguladores, el departamento competente en materia de agricultura o el Instituto Catalán de la Viña y el Vino, en los términos que establece la presente Ley y de acuerdo con lo que se determine por reglamento. En cualquier caso, no pueden atribuirse a un mismo organismo competencias de instrucción y de resolución.

2. Si, mientras se tramita el procedimiento sancionador, se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de delito o falta, debe pasarse el tanto de culpa al ministerio fiscal y suspender el procedimiento administrativo una vez que el correspondiente órgano judicial haya incoado el proceso penal que corresponda, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si la Administración tiene conocimiento de que se sigue un procedimiento penal por el mismo hecho, sujeto y fundamento, ha de suspender la tramitación del procedimiento sancionador.

3. La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa. En el caso de que no se haya estimado la existencia de delito o falta, puede continuarse el expediente sancionador, de conformidad, si procede, con los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-09.

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